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En este sentido, a finales de 1988, el Consejo de Ministros
de la CEE aprobó un Reglamento “por el que
se establecen las reglas generales relativas a la definición,
designación y presentación de las bebidas
espirituosas” y que en relación con la palabra
“brandy” dice:
Es la bebida espirituosa obtenida a partir de aguardientes
de vino (…) envejecida en recipientes de roble durante
un año, por lo menos, o seis meses si la capacidad
de las barricas o botas de roble fuera inferior a mil litros,
que contiene una cantidad mínima de substancias volátiles
(…) y que procedan exclusivamente de la destilación
o redestilación de las materias primas tratadas”.
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